[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-74161-es":3,"doc-seo-74161-110":31,"detail-sidebar-cat-0-es-110":93},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":28,"seo_description":14,"update_tm":29,"read_time":30},74161,137451207643,"Noah","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_3d24733baf745e90a7e4bdd5f77d97b2",38,"Examen","Programas de Refuerzo del Aprendizaje","El documento regula los programas de refuerzo del aprendizaje en Educación Primaria en Andalucía, estableciendo su finalidad: asegurar los aprendizajes de las áreas y permitir la continuidad con aprovechamiento. Define el alumnado destinatario (no promocionado, dificultades en áreas previas o necesidades detectadas por tutoría, orientación y equipo docente, especialmente en comunicación lingüística). Detalla el seguimiento docente, la planificación en horario lectivo y el procedimiento de incorporación, información a familias y compatibilidad con otras medidas de atención a la diversidad.","CEIP  \nPROGRAMA DE REFUERZO DEL APRENDIZAJE  \nOrden de 15 de enero de 2021, por la que se desarrolla el currículo correspondiente a la etapa de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, seregulan determinados aspectos de la atención a la diversidad, se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado y se determina  \nel proceso de tránsito entre distintas etapas educativas.  \n1. REFERENCIA NORMATIVA  \nArtículo 14. Programas de refuerzo del aprendizaje.  \n1. Los programas de refuerzo del aprendizaje tendrán como objetivo asegurar los aprendizajes de las áreas y seguir con aprovechamiento las enseñanzas de Educación Primaria. Estarán dirigidos al alumnado que se encuentre en alguna de las situaciones siguientes:  \na) Alumnado que no haya promocionado de curso.  \nb) Alumnado que, aun promocionando de curso, no supere alguna de las áreas del curso anterior.  \nc) Alumnado que a juicio de la persona que ejerza la tutoría, el equipo de orientación educativa y/o el equipo docente presente diﬁcultades en el aprendizaje que justiﬁque su inclusión.  \nd) Alumnado que presente diﬁcultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamientosu proceso de aprendizaje.  \n2. El profesorado que lleve a cabo los programas de refuerzo del aprendizaje, en coordinación con el tutor o tutora del grupo, así como con el resto del equipodocente, realizará a lo largo del curso escolar el seguimiento de la evolución del alumnado.  \n3. Dichos programas se desarrollarán en el horario lectivo correspondiente a las áreas objeto de refuerzo, a excepción del previsto en el apartado 1.d) .  \n4. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 10.4 del Decreto 97/2015, de 3 de marzo, y en el apartado 1.d) del presente artículo, en el caso de que el alumnado presente diﬁcultades de aprendizaje en la adquisición de la competencia en comunicación lingüística que le impida seguir con aprovechamiento suproceso de aprendizaje, y tras haber agotado todas las medidas generales de atención a la diversidad, podrá cursar en un grupo distinto un programa de refuerzo del área de Lengua Castellana y Literatura, en lugar del área Segunda Lengua Extranjera.  \nArtículo 16. Procedimiento de incorporación a los  \nCEIP  \nprogramas de atención a la diversidad.  \n1. Según lo establecido en el proyecto educativo, el tutor o la tutora y el equipo docente en la correspondiente sesión de evaluación del curso anterior, con la colaboración, en su caso, del orientador u orientadora adscrito al centro, efectuarán la propuesta y resolución de incorporación a los programas de atención ala diversidad, que será comunicada a los padres, madres o personas que ejerzan la tutela legal del alumnado.  \n2. Asimismo, podrá incorporarse a los programas de atención a la diversidad el alumnado que sea propuesto por el equipo docente una vez analizados los resultados de la evaluación inicial, o dentro de los procesos de evaluación continua.  \n3. Los programas de atención a la diversidad serán compatibles con el desarrollo de otras medidas organizativas y curriculares que permitan a los centros, en elejercicio de su autonomía, una organización de las enseñanzas adecuada a las características del alumnado.  \nArtículo 17. Planiﬁcación de los programas de atención a la diversidad.  \n1. Se incluirán en las programaciones didácticas los programas de refuerzo del aprendizaje y los programas de profundización.  \n2. Los programas de atención a la diversidad se desarrollarán mediante actividades y tareas motivadoras que respondan a los intereses del alumnado en conexión con su entorno social y cultural. Del contenido de estos programas y planes se informará al alumnado y a sus padres y madres o tutores legales alcomienzo del curso escolar o, en su caso, en el momento de incorporación del alumnado a los mismos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el centro en su proyecto educativo. Asimismo, lo","cbCaifEESOUfDDXo","https://ap.wps.com/l/cbCaifEESOUfDDXo","pdf",1108365,6,1,41,"Spanish","es",110,"# Referencia normativa\n## Artículo 14. Programas de refuerzo del aprendizaje\n## Artículo 16. Procedimiento de incorporación a los programas de atención a la diversidad\n## Artículo 17. Planiﬁcación de los programas de atención a la diversidad\n# Procedimiento de actuación y aspectos organizativos\n## Selección del alumnado participante\n## Determinación del profesorado responsable\n## Información al alumno/a y a su familia\n## Aspectos organizativos","[{\"question\":\"¿Cuál es el objetivo de los programas de refuerzo del aprendizaje en Educación Primaria?\",\"answer\":\"Asegurar los aprendizajes de las áreas y permitir que el alumnado continúe las enseñanzas de Educación Primaria con aprovechamiento.\"},{\"question\":\"¿Qué alumnado puede incorporarse a un programa de refuerzo del aprendizaje?\",\"answer\":\"El alumnado que no haya promocionado, el que promociona pero no supere alguna área del curso anterior, quien muestre dificultades detectadas por tutoría/orientación/equipo docente, y quien presente dificultades en comunicación lingüística que le impidan seguir con aprovechamiento.\"},{\"question\":\"¿Cómo se realiza la incorporación y la comunicación del programa a las familias?\",\"answer\":\"La propuesta y resolución se efectúa en sesiones de evaluación con colaboración del orientador/a si procede y se comunica a madres, padres o tutores legales; además, puede incorporarse tras evaluación inicial o durante la evaluación continua. 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