[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-78637-es":3,"doc-seo-78637-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":91},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},78637,13056703020460,"Valentina","https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/be000253dac470eee5d?_k=1778207105932848923",41,"Investigación e Informes","Proyecto de Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social","Proyecto de ley titulado “Ley de la Expropiación por Razones de Utilidad Pública o Interés Social” (noviembre de 2022) que desarrolla el mandato de la Constitución de la República de Cuba (art. 58, 10 de abril de 2019). Sustenta la necesidad de actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa, precisar fundamentos de utilidad y necesidad, garantías, procedimiento e indemnización. Presenta antecedentes normativos históricos y un diagnóstico sobre la ausencia de una ley específica que complete integralmente el régimen, pese a avances procesales vinculados a los tribunales.","PROYECTO  \nLEY DE LA EXPROPIACIÓN POR RAZONES DE UTILIDAD PÚBLICA O INTERÉS SOCIAL  \nNoviembre de 2022  \nFUNDAMENTACIÓN  \n“LEY DE LA EXPROPIACIÓN POR RAZONES DE UTILIDAD PÚBLICA  \nO INTERÉS SOCIAL”  \nI. INTRODUCCIÓN  \nLa Constitución de la República de Cuba, de 10 de abril de 2019, expresa en su artículo 58:   “La expropiación de bienes se autoriza únicamenteatendiendo a razones de utilidad pública o interés social y con la debidaindemnización   La ley establece las bases para determinar su utilidad ynecesidad, las garantías debidas, el procedimiento para la expropiación y la forma de indemnización”.  \nEl mandato constitucional anteriormente citado, plantea la necesidad de actualizar el régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba, en tanto constituye una de las formas de adquisición de bienes y derechos en favor del patrimonio del Estado, con el carácter propiedad socialista de todo el pueblo.  \nDe ahí que se requiere perfeccionar el actual régimen jurídico de la expropiación forzosa en Cuba, a partir de una disposición normativa que, sobre la base de los postulados constitucionales, articule adecuadamente su ejecución con las garantías correspondientes, en armonía con otras disposiciones normativas que contienen otras cuestiones al efecto en relación con la expropiación.  \nII. ANTECEDENTES  \nEn el tracto histórico de esta institución destacan, como disposiciones normativas fundamentales:  \n- La Ley española de 17 de julio de 1836, de enajenación forzosa, cuyaaplicación se extendió a las provincias de ultramar (entre ellas Cuba) por Decreto del Regente de 15 de diciembre de1841 y su Reglamento, el Real Decreto de 27 de julio de 1853;  \n- La Ley española de 10 de enero de 1879, de Expropiación forzosa, hecha extensiva a Cuba por Real Orden de junio de 1881;  \n- La Orden Militar No. 34, de 7 de febrero de 1902, sobre ferrocarriles; y la Orden Militar No. 78 de 1902, que extendió el procedimiento expropiatorio de la Orden No. 34 sobre ferrocarriles a la minería;  \n- La Constitución de 1901, que reguló en su artículo 32 la expropiaciónforzosa;  \n- El Decreto No. 595 de mayo de 1907 del Gobernador Militar norteamericano, por el que se extendió la aplicación del procedimientoprevisto en la Orden Militar No. 34 a los casos de expropiación iniciados por el Estado;  \n- La Constitución de 1940 reguló la expropiación forzosa en el artículo 24 y 87, disponiendo la potestad expropiatoria en manos de los tribunales.  \nLuego de 1959, la expropiación forzosa ha operado en la historia de la Revolución cubana, especialmente en la primera década de vida revolucionaria, como instrumento del Estado para la transformación socioeconómica y política, y para asegurar la satisfacción de determinados objetivos y fines de interés general.  \n- La Ley Fundamental de 1959 mantuvo la regulación de la expropiaciónforzosa en los artículos 24 y 87.  \n- Las distintas y numerosas leyes de expropiación y nacionalización que se dictaron en la década de 1960 , especialmente la Ley No. 1090 de 1963.  \n- La Ley 1261, del 4 de enero de 1974, la que reguló el conocimiento delos tribunales sobre la expropiación forzosa, pero limitada a los litigios en torno a la cuantía de la indemnización.  \n- La Constitución socialista de 1976, incluso con la reforma de 1992, mantuvo la regulación constitucional de la expropiación en el artículo 25.  \n- La Ley No. 7, Ley de Procedimiento Civil, Administrativo y Laboral (hoy LPCALE), de 19 de agosto de 1977, reguló el conocimiento de los tribunales sobre la expropiación forzosa, pero limitada a los litigios en torno a la cuantía de la indemnización.  \n- La Ley No. 59, Código Civil, que dispuso sobre la expropiación forzosa en los artículos 134 y 152.  \n- La Ley No. 65, Ley General de la Vivienda, de 23 de diciembre de 1988, en la que se incluyeron algunas cuestiones sobre expropiación de vivienda.  \n- El Decreto-Ley No. 125, Régimen de la posesión, propiedad y herencia de la tierra y bienes agropecuarios, de 30 de enero de 1991,","cbCaid5F8KJshI8K","https://ap.wps.com/l/cbCaid5F8KJshI8K","pdf",874456,3,1,35,"Spanish","es",110,"# Introducción\n## Fundamento constitucional\n# Antecedentes\n## Normas históricas y constitucionales\n# Diagnóstico\n## Necesidad de homogeneización y vacíos regulatorios","[{\"question\":\"¿Qué establece la Constitución de Cuba sobre la expropiación de bienes en el artículo 58?\",\"answer\":\"La expropiación de bienes se autoriza únicamente por razones de utilidad pública o interés social y con la debida indemnización. 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