[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-60011-es":3,"doc-seo-60011-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":91},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},60011,16904993612988,"Olivia Brown","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_a8503ba1806abce46bf441b54a3ca4cd",41,"Investigación e Informes","Categorías Plan Nacional de Desarrollo y Plan Sectorial de Educación (2006 - 2022) 10 Estadística e-221","El decreto supremo aborda la erradicación del analfabetismo mediante programas de alfabetización y postalfabetización para jóvenes y personas adultas, en el marco de la normativa educativa boliviana. Modifica el Programa Nacional de Post Alfabetización (PNP) “Yo, Sí Puedo Seguir”, ampliando objetivos, población atendida y el currículo de primaria de primero a sexto curso. Establece incentivos y beneficios para maestras y maestros, así como para facilitadores, supervisores, estudiantes, técnicos y profesionales que participen en forma voluntaria.","DECRETO SUPREMO N° 1318  \nEVO MORALES AYMA  \nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA  \nC O N S I D E R A N D O:  \nQue el Artículo 84 de la Constitución Política del Estado, establece que el Estado y la sociedad tienen el deber de erradicar el analfabetismo a través de programas acordes con la realidad cultural y lingüísticade la población.  \nQue el numeral 17 del Artículo 5 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación“Avelino Siñani -Elizardo Pérez”, determina como uno de los objetivos de la educación el implementar políticas y programas de alfabetización y post alfabetización integral de carácter intracultural, intercultural y plurilingüe, de formación para personas jóvenes y adultas que posibiliten la continuidad de sus estudioshasta el nivel de educación superior, de procesos de educación permanente orientados a la formación integral, el pensamiento crítico y la acción transformadora de la sociedad.  \nQue el Parágrafo I del Artículo 21 de la Ley N° 070, dispone que la Educación Alternativa, comprende las acciones educativas destinadas a jóvenes y adultos que requieren continuar sus estudios; de acuerdo asus necesidades y expectativas de vida y de su entorno social, mediante procesos educativos sistemáticos eintegrales, con el mismo nivel de calidad, pertinencia y equiparación de condiciones que en el Subsistema Regular.  \nQue el Parágrafo II del Artículo 23 de la Ley Nº 070, señala los niveles de formación de la Educaciónde Personas Jóvenes y Adultas, mismos que son: a) Educación Primaria de Personas Jóvenes y Adultas, Alfabetización y Post-alfabetización; y b) Educación Secundaria de Personas Jóvenes y Adultas.  \nQue el Artículo 18 del Decreto Supremo N° 4688, de 18 de julio de 1957, Reglamento del Escalafón Nacional del Servicio de Educación, establece que la carrera docente y la administrativa en el Servicio de Educación, se desarrollan en dos (2) proyecciones complementarias entre sí: los ascensos de jerarquía, en función de las necesidades del servicio y de los méritos y dotes del personal; y las promociones de categoría, en función de la antigüedad en el servicio.  \nQue el Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009, crea el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”, con el objetivo de proporcionar educación primaria a los recién alfabetizados y a todas las personas mayores de quince (15) años que han abandonado o no han tenido acceso a la educación, otorgándoles un currículo de primero al quinto curso.  \nQue el Decreto Supremo N° 0157, de 6 de junio de 2009, establece incentivos o beneficios a las maestras y/o maestros que participen como facilitadores o supervisores en el Programa Nacional de Post Alfabetización – PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”.  \nQue el 20 de diciembre de 2008 se declara a Bolivia como territorio libre de analfabetismo; sin embargo, existe una población residual que aún requiere atención en procesos educativos que ayuden a resolver este problema.  \nQue por la importancia del aporte pedagógico de las maestras y maestros que prestan servicios  \ncomo técnicos en el Programa Nacional de Post Alfabetización “Yo, Sí Puedo Seguir”, se requiere un reconocimiento del Estado a dicha labor.  \nQue para lograr los objetivos planteadospor el Programa Nacional de PostAlfabetización, se incorporanfacilitadores y supervisores que no son maestras y maestros, sino personas que tienen formación en el campo educativo, como es el caso de los estudiantes de las Escuelas de Formación de Maestros, estudiantes de las carreras de Ciencias de la Educación de universidades e institutos de formación superior técnica y tecnológica, estrategia que pretende ampliar la cobertura y radio de acción del Programa.  \nEN CONSEJO DE MINISTROS,  \nD E C R E T A:  \nARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004, de 11 de febrero de 2009 y establecer nuevos incentivos y beneficios para maestrasy maestros,","cbCaig2LnfTNKBFu","https://ap.wps.com/l/cbCaig2LnfTNKBFu","pdf",471288,3,1,26,"Spanish","es",110,"# Disposiciones y fundamentos normativos\n# Objeto y modificación del Programa Nacional de Post Alfabetización\n## Objetivo del PNP “Yo, Sí Puedo Seguir”\n# Incentivos y beneficios para facilitadores y supervisores\n## Incentivos a maestras y maestros facilitadores de alfabetización","[{\"question\":\"Cuál es el objetivo del decreto y qué modifica respecto al Programa Nacional de Post Alfabetización?\",\"answer\":\"El decreto modifica el Artículo 2 del Decreto Supremo N° 0004 y establece nuevos incentivos y beneficios para quienes presten servicios como supervisores o facilitadores en el Programa Nacional de Post Alfabetización (PNP). 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