[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-59955-es":3,"doc-seo-59955-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":90},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},59955,687197100911,"Himbo","https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/a000239b6f1da00475?x-image-process=image/resize,m_fixed,w_180,h_180&k=1785132997149421697",41,"Investigación e Informes","Decreto Supremo 2873 de Bolivia sobre transferencia gratuita de obras e equipamiento educativo","Decreto Supremo 2873 del Estado Plurinacional de Bolivia que autoriza al Ministerio de Educación a realizar transferencias gratuitas de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo a entidades territoriales autónomas beneficiarias. Establece la responsabilidad de dichas entidades sobre financiamiento para administración, conservación, mantenimiento y buen manejo. Define el registro contable sin afectación presupuestaria, la necesidad de acta de entrega y conformidad, y lineamientos para revelar en notas cuando los bienes no se ejecuten en la misma gestión.","DECRETO SUPREMO N° 2873  \nEVO MORALES AYMA  \nPRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA  \nCONSIDERANDO:  \nQue los Parágrafos I y II del Artículo 77 de la Constitución Política del Estado, establecen que la educación constituye una función suprema y primera responsabilidad financiera del Estado, que tiene la obligaciónindeclinable de sostenerla, garantizarla y gestionarla; asimismo el Estado y la sociedad tienen tuición plena sobre el sistema educativo.  \nQue el Parágrafo I del Artículo 72 de la Ley N° 070, de 20 de diciembre de 2010, de la Educación “Avelino Siñani -Elizardo Pérez”, señala que el Estado Plurinacional, a través del Ministerio de Educación, ejerce tuición sobre la administración y gestión del Sistema Educativo Plurinacional.  \nQue el numeral 4 del Artículo 74 de la Ley N° 070, establece los objetivos de la administración y gestión del sistema educativo, entre ellos, garantizar la provisión de recursos financieros, personal cualificado, infraestructura y materiales de acuerdo a las necesidades de cada región y de acuerdo a las competencias concurrentes de las entidades territoriales autónomas.  \nQue el inciso a) del numeral 2 del Artículo 80 de la Ley N° 070, dispone que en el marco de las competencias concurrentes establecidas en la Constitución Política del Estado Plurinacional y disposiciones legales, los Gobiernos Municipales tendrán entre las atribuciones referidas a la gestión educativa, la responsabilidad de dotar, financiar y garantizar los servicios básicos, infraestructura, mobiliario, material educativo y equipamientode las Unidades Educativas de Educación Regular, Educación Alternativa y Especial, así como de las Direcciones Distritales y de Núcleo, en su jurisdicción.  \nQue con el fin de lograr mayor eficiencia en los procesos administrativos y financieros de transferencia a títulogratuito por el Ministerio de Educación de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo a entidades territoriales autónomas beneficiarias, es necesario emitir el presente Decreto Supremo.  \nEN CONSEJO DE MINISTROS,  \nDECRETA:  \nARTÍCULO ÚNICO. -  \nI. Se autoriza al Ministerio de Educación, realizar la transferencia a título gratuito de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo, a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, cuyo procedimiento será establecido mediante reglamento aprobado por Resolución Ministerial.  \nII. Las entidades territoriales autónomas beneficiarias en el ámbito de sus competencias, serán responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo transferidos por el Ministerio de Educación.  \nIII. El registro contable de la disposición definitiva de estas obras de infraestructura y/o equipamientoeducativo a favor de las entidades territoriales autónomas beneficiarias, se regirá de acuerdo al siguiente procedimiento:  \n1. La entrega de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo, por parte del Ministerio de Educación a las entidades territoriales autónomas beneficiarias, será registrada por el Ministerio de Educación reflejando la baja correspondiente del activo con la contracuenta patrimonial;  \n2. Las entidades beneficiarias registrarán la recepción de obras y/o equipamiento educativo en cuentas del activo fijo con la contracuenta patrimonial;  \n3. La transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo por parte del Ministerio de Educación a las entidades beneficiarias, no tendrá afectación presupuestaria;  \n4. En caso que la transferencia de obras de infraestructura y/o equipamiento educativo por parte del Ministerio de Educación a las entidades beneficiarias, no se realicen en la misma gestión en la que fueron adquiridos o incorporados y se mantengan en almacenes, en tránsito o en proceso de construcción deberá especificarse este hecho en las Notas a los Estados Financieros del Ministerio de Educación.  \nIV. La disposición defini","cbCaidAajGgKhIWK","https://ap.wps.com/l/cbCaidAajGgKhIWK","pdf",488869,4,1,3,"Spanish","es",110,"# Disposiciones generales\n## Autorización de transferencia gratuita\n## Responsabilidad de las entidades territoriales autónomas\n## Registro contable y efectos presupuestarios\n## Acta de entrega y conformidad","[{\"question\":\"Qué autoriza el Decreto Supremo 2873 respecto a la educación?\",\"answer\":\"Autoriza al Ministerio de Educación a transferir gratuitamente obras de infraestructura y/o equipamiento educativo a entidades territoriales autónomas beneficiarias.\"},{\"question\":\"Quién asume el financiamiento y la gestión posterior de las obras transferidas?\",\"answer\":\"Las entidades territoriales autónomas beneficiarias, dentro del marco de sus competencias, son responsables del financiamiento para la administración, conservación, mantenimiento y buen manejo de las obras y equipamiento transferidos.\"},{\"question\":\"Cómo se realiza el registro contable y qué efectos presupuestarios tiene la transferencia?\",\"answer\":\"El Ministerio de Educación registra la baja del activo con contracuenta patrimonial y las entidades beneficiarias registran la recepción en cuentas de activo fijo. 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