[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-81274-es":3,"doc-seo-81274-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":91},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},81274,8796095360427,"Lucas Martin","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_994ba38a5ba835b3df7d355c54d3ed8d",41,"Investigación e Informes","Iniciativa de Ley del Sistema Integral para Erradicar el Ausentismo y la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas del Estado de Sonora","Dictamen de la Comisión de Educación y Cultura de la Sexagésima Primera Legislatura sobre dos iniciativas: crear el Sistema Integral para Erradicar el ausentismo y la deserción en la educación básica y media superior públicas en el estado de Sonora, y proponer un decreto de reformas a la Ley de Educación del Estado de Sonora. Se fundamenta en disposiciones de la Ley Orgánica del Poder Legislativo local y desarrolla una parte expositiva con antecedentes constitucionales del derecho a la educación, destacando la evolución del artículo 3º hacia la obligación estatal y el acceso a una educación de calidad.","COMISIÓN DE EDUCACIÓN Y CULTURA  \nDIPUTADOS INTEGRANTES:  \nTERESA MARÍA OLIVARES OCHOA  \nBRENDA ELIZABETH JAIME MONTOYA MARÍA CRISTINA MARGARITA GUTIÉRREZ MAZÓN  \nRODRIGO ACUÑA ARREDONDO  \nSANDRA MERCEDES HERNÁNDEZ BARAJASCÉLIDA TERESA LÓPEZ CÁRDENAS  \nCARLOS MANUEL FU SALCIDO  \nHONORABLE ASAMBLEA:  \nA los diputados integrantes de la Comisión de Educación y Cultura de esta Sexagésima Primera Legislatura, por acuerdo de la Presidencia, nos fue turnado para estudio y dictamen, escritos de los diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Nueva Alianza y del diputado Manuel Villegas Rodríguez, mediante los cuales presentan a esta Soberanía, INICIATIVA DE LEY DEL SISTEMA INTEGRAL PARA ERRADICAR EL AUSENTISMO Y LA DESERCIÓN EN LA EDUCACIÓN BÁSICA Y MEDIA SUPERIOR PÚBLICAS EN EL ESTADO DE SONORA e INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO QUE ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES A LA LEY DE EDUCACIÓN DEL ESTADO DE SONORA.  \nEn consecuencia, con fundamento en lo dispuesto por los artículos 85, 92, fracción I, 94, fracciones II y IV, 97 y 98 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Sonora, presentamos para su discusión y aprobación, en su caso, el presente dictamen al tenor de la siguiente:  \nPARTE EXPOSITIVA  \nLa primera de las iniciativas tiene por objeto crear el Sistema Integral para Erradicar el Ausentismoy la Deserción en la Educación Básica y Media Superior Públicas en el Estado de Sonora, así como regular su integración, organización y funcionamiento, proyecto que fue presentado en Sesión Plenaria celebrada el día 24 de noviembre de 2016, al tenor de los antecedentes y consideraciones siguientes:  \n\"I.-Marco Jurídico Constitucional:  \nLos primeros antecedentes jurídicos del derecho a la educación en nuestro país, aparecen en el Decreto Constitucional para la Libertad de la América Mexicana, mejor conocida como Constitución de Apatzingán, promulgada el 22 de octubre de 1814, por el Congreso de Chilpancingo, convocado por José María Morelos y Pavón, con el propósito de crear un gobierno independiente durante la Guerra de Independencia.  \nEn efecto, en el artículo 39 del decreto constitucional en cita, podemos encontrar el siguiente texto\"la instrucción, como necesaria a todos los ciudadanos, debe ser favorecida por la sociedad, con todo supoder\", el cual forma parte del Capítulo Quinto de ese documento histórico, denominado \"De la Igualdad, Seguridad, Propiedad y Libertad de los Ciudadanos\".  \nYa consolidada la independencia, no fue posible retomar el derecho a la educación en las constituciones de 1824 y 1836, toda vez que la posición liberal era relativamente débil, comparada con el poder que aún ejercían los grupos conservadores de aquellos primeros años del México Independiente.  \nNo fue sino hasta que, con base en el Plan de Ayutla, fue derrocada la Dictadura de Antonio López de Santa Ana, y creada la constitución de 1857, que podemos apreciar otro antecedente jurídico del Derecho Humano a la Educación; toda vez que, en dicho documento, se retoman los principios liberales  \nde los héroes independentistas, en el artículo tercero de dicho texto constitucional, el cual se expresa en los siguientes términos: \"La enseñanza es libre. La ley determinará qué profesiones necesitan título para su ejercicio y con qué requisitos se deben espedir”(sic).  \nNo obstante, ésta redacción necesitaba ser aún más precisa para otorgar un verdaderoreconocimiento gubernamental, una redacción que no dejara lugar a dudas hacia ese derecho de acceso a la educación, así como todas y cada una de las libertades que tenemos todos los seres humanos. Esa necesidad de contar con una mejor definición del texto constitucional, fue más que evidente en lassiguientes décadas, cuando nuestro país fue testigo de cómo, Porfirio Díaz, un joven militar, férreo defensor de los ideales liberales, se transformó hasta convertirse en un general conservador que gobernó la Nación durante tres décadas e interpretaba las disposiciones constitucionales como mejor","cbCaigsaWpzXjHEN","https://ap.wps.com/l/cbCaigsaWpzXjHEN","pdf",424855,3,1,22,"Spanish","es",110,"# Parte expositiva\n## Marco jurídico constitucional","[{\"question\":\"Cuál es el objetivo central de la iniciativa sobre educación en Sonora?\",\"answer\":\"Crear un Sistema Integral para erradicar el ausentismo y la deserción en la educación básica y media superior públicas en el estado de Sonora, además de regular su integración, organización y funcionamiento.\"},{\"question\":\"Qué disposiciones legales sustentan la presentación del dictamen?\",\"answer\":\"Se citan artículos de la Ley 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