[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-134769-es":3,"doc-seo-134769-110":31,"detail-sidebar-cat-0-es-110":92},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":28,"seo_description":14,"update_tm":29,"read_time":30},134769,687207017582,"Ethan Miller","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_994ba38a5ba835b3df7d355c54d3ed8d",41,"Investigación e Informes","PROYECTO DE LEY - ESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL Y DE CALMA EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS","Proyecto de ley orientado a crear, en instituciones educativas de gestión pública y privada de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (nivel inicial y primario), espacios físicos de regulación sensorial, emocional y de calma. Estos espacios brindan contención e integración para estudiantes con neurodivergencias, condición del espectro autista (C.E.A) y trastornos de control de los impulsos, especialmente en momentos determinados de la jornada escolar, para favorecer la regulación emocional y la continuidad de las actividades. Establece capacitación y protocolos para el personal, designa autoridad de aplicación, promueve convenios con organizaciones especializadas y prevé la imputación presupuestaria correspondiente.","PROYECTO DE LEY  \nESPACIOS DE REGULACIÓN SENSORIAL, EMOCIONAL Y DE CALMA EN  \nINSTITUCIONES EDUCATIVAS.  \nArtículo 1º.- Créase dentro de los establecimientos educativos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, de gestión pública y de gestión privada, en los niveles Inicial y Primario, un espacio físico de regulación sensorial, emocional y de calma, como herramienta de contención e integración de los alumnos que presenten neuro divergencias y asistan a dichos establecimientos.  \nArt. 2º.- Los espacios de regulación sensorial, emocional y de calma, estándotados de elementos que proporcionan tranquilidad y posibilidad de regulaciónemocional a los alumnos que presentan neuro divergencias, condición del espectroautista (C.E.A) o trastornos de control de los impulsos, y que requieren de una atenciónespecial en momentos determinados de la jornada escolar, permitiéndoles así nivelar y regularizar sus emociones en un ámbito adecuado, para poder continuar desarrollando sus actividades.  \nArt. 3º.-El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud, o los que en elfuturo los reemplacen, elaboran de manera conjunta un módulo de capacitación y un protocolo de intervención para el personal de los establecimientos educativos.  \nArt. 4º.-El Poder Ejecutivo determina la Autoridad de Aplicación de la presente Ley.  \nLa Autoridad de Aplicación suscribe convenios de colaboración con Organizaciones sin fines de lucro, Asociaciones y Fundaciones especializadas en latemática con comprobada trayectoria para brindar los cursos, talleres y/o actividades que emanan del módulo de capacitación y del protocolo de intervención, y todos los que considera para una mejor concientización y difusión.  \nArt. 5º.- Los gastos que demande el cumplimiento de la presente, seránimputados a la partida presupuestaria correspondiente.  \nArt. 6º.- Comuníquese, etc.  \nÚltimo cambio: 23/5/2024 12:04:00 - Cantidad de caracteres: 7022-Cantidad de palabras: 1264  \nPág. 1/4  \nFUNDAMENTOS  \nSra. Presidenta:  \nEl presente proyecto de Ley tiene por objeto la implementación y creación deespacios de regulación sensorial, emocional y de calma, para estudiantes neuro divergentes y personas con trastornos de control de los impulsos en las instituciones educativas de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a fin de dotar a dichosestablecimientos de un instrumento muy eficaz y necesario para una verdadera inclusióneducativa.  \nNuestro país es reconocido por su respeto a la diversidad y su compromiso con la promoción y defensa de los derechos humanos, tradición que la posiciona como un referente en la materia, tanto a nivel regional como mundial.  \nSi bien la Argentina adhiere, entre otros instrumentos del Sistema Internacional de los Derechos Humanos, a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, aún queda mucho trabajo por delante para eliminar las barreras que dificultan su plena inclusión en la vida social, sin discriminación de ningúntipo.  \nDe acuerdo a la Convención, la discapacidad es el resultado de la interacciónentre las características de una persona y el entorno en el que vive. Es decir, que lamisma se da solamente cuando nos enfrentamos con una barrera u obstáculo que nos impide o dificulta la participación plena.  \nSin embargo, en el caso de la condición del espectro autista (C.E.A), que es un cuadro con múltiples aspectos intervinientes, suelen presentarse dificultades para lograresa inclusión, que aún no ha sido abordada en su especificidad a pesar de algunos pequeños avances que no resuelven los problemas cotidianos, especialmente el de lainclusión escolar.  \nEl autismo es considerado una condición del neurodesarrollo cuyas principalescaracterísticas son las dificultades en la comunicación social y la presencia de comportamientos restringidos y repetitivos (Organización Mundial de la Salud, 2015) . Las deficiencias en la comunicación, las interacciones sociales con los pares, las conductas repetitivas, la rigidez cognitiva y las alteraciones en","cbCaiivrMi1z9qJJ","https://ap.wps.com/l/cbCaiivrMi1z9qJJ","pdf",194929,5,1,4,"Spanish","es",110,"# Fundamentaciones\n## Objetivo del proyecto y marco de inclusión\n## Discapacidad, barreras y especificidad del espectro autista\n## Impacto en la participación escolar y necesidades de regulación\n# Articulado\n## Creación de los espacios y destinatarios\n## Elementos del espacio y momentos de atención\n## Capacitación y protocolo de intervención\n## Autoridad de aplicación y convenios\n## Imputación de gastos y comunicación","[{\"question\":\"¿Qué establece el proyecto de ley y para qué nivel educativo aplica?\",\"answer\":\"Crea espacios físicos de regulación sensorial, emocional y de calma en establecimientos educativos de nivel inicial y primario (gestión pública y privada) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, como herramienta de contención e integración.\"},{\"question\":\"¿Quiénes pueden acceder a estos espacios?\",\"answer\":\"Estudiantes con neurodivergencias, condición del espectro autista (C.E.A) y trastornos de control de los impulsos, especialmente cuando requieren una atención especial en momentos determinados de la jornada escolar.\"},{\"question\":\"¿Cómo se implementa la capacitación y la intervención para el personal educativo?\",\"answer\":\"El Ministerio de Educación y el Ministerio de Salud elaboran conjuntamente un módulo de capacitación y un protocolo de intervención para el personal. 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