[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-78204-es":3,"doc-seo-78204-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":83},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":13,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},78204,8796095360427,"Lucas Martin","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_994ba38a5ba835b3df7d355c54d3ed8d",37,"Literatura","El Artículo 438","El artículo 438 aborda el régimen penal de un supuesto de homicidio o lesiones graves cometido por el marido al sorprender a su mujer en adulterio, así como sus efectos y excepciones. También establece reglas aplicables a los padres respecto de hijas menores de veintitrés años y sus corruptores, e indica que el beneficio no alcanza a quienes promuevan o faciliten la prostitución de mujeres o hijas. El relato desarrolla una escena doméstica marcada por conflicto conyugal, control y decisiones sobre bienes y la crianza de una hija.","LIBRO DESCARGADO EN WWW .ELEJANDRIA .COM, TU SITIO WEB DE OBRAS DE  \nDOMINIO PÚBLICO  \n¡ESPERAMOS QUE LO DISFRUTÉIS!  \nEL ARTÍCULO 438  \nCARMEN DE BURGOS  \nPUBLICADO: 1921  \nFUENTE: BIBLIOTECA VIRTUAL MIGUEL DE CERVANTES  \nEL ARTÍCULO 438  \n«El marido que sorprendiendo en adulterio a su mujer matase en el acto a ésta o al adúltero o les causara alguna de las lesiones graves, será castigadocon la pena de destierro» .  \n«Si les causara lesiones de segunda clase, quedará libre de pena. Estas reglas son aplicables a los padres, en iguales circunstancias, respecto de sushijas menores de veintitrés años y sus corruptores, mientras aquéllasviviesen en la casa paterna» .  \n«El beneﬁcio de este articulo no aprovecha a los que hubieren promovidoo facilitada la prostitución de sus mujeres o hijas» .  \nCÓDIGO PENAL.  \nI  \nLa habitación, con los balcones entornados, las cortinas de yute corridas, ofrecía, en su semioscuridad, un refugio agradable contra aquel calor que abrasaba las plantas de la vega y marchitaba la lozana ﬂoración de los cármenes.  \nTenía algo aquella salita de esas habitaciones de las colonias tropicales, con el suelo de ladrillo rojo, recién fregado, las paredes muy blancas, sin pensar en el terrible reﬂejo que el cegador sol de Granada arrancaba de ellas, y los muebles de madera, ligeros, sencillos, blancos y perezosos. 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No cuentes con mi ﬁrma en absoluto para nada.  \n—Parece que me reconvienes como si yo fuese el culpable de que negocios que parecían seguros hubiesen salido mal, contra toda lógica.  \n—No quiero saber nada de eso . No te recrimino; pero no puedo seguirconsintiendo especulaciones que la suerte no acompaña.  \n—¿Y crees que vamos a vivir con el mismo pie sólo con las rentas?  \n—Me reduciré todo lo que sea preciso…Pero nada más que lo que seapreciso , ¿entiendes?  \n—¿Y vas a negarme los medios de recuperar lo perdido, de volver a rehacer nuestra fortuna?  \n—Evito que la perdamos por completo.  \n—Piensa lo que haces.  \n—Lo tengo pensado.  \n—Entonces, como yo no me puedo resignar a vivir en Granada, como un buen Juan que vive del dinero de su mujer, sin trabajar, cosa que no he hecho nunca, pues siempre he tratado de aumentar el capital, con buena o mala suerte, nos iremos de aquí .  \n—Puedes irte cuando gustes.  \n—Tú me seguirás.  \n—¿Y si no quiero?  \n—Te obligaré. 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