[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-151548-es":3,"doc-seo-151548-110":30,"detail-sidebar-cat-0-es-110":92},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":20,"is_downloadable":20,"audit_status":20,"page_count":21,"language":22,"language_code":23,"site_id":24,"html_lang":23,"table_of_contents":25,"faqs":26,"seo_title":27,"seo_description":14,"update_tm":28,"read_time":29},151548,1099514067415,"Rowan","https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/100002539d78ffe74a7?x-image-process=image/resize,m_fixed,w_180,h_180&k=1779092875211072502",41,"Investigación e Informes","LEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA PARA EL ESTADO DE NAYARIT","Ley de orden público para el Estado de Nayarit que regula y fomenta el uso de medios digitales, documentos electrónicos y la Firma Electrónica Avanzada por parte de los sujetos obligados, con el fin de facilitar, agilizar y ampliar el acceso a los actos en que intervengan. Define disposiciones preliminares, finalidades, sujetos y conceptos clave como actuaciones electrónicas, acuse de recibo electrónico, autoridades certificadoras, buzón digital estatal, certificados y claves pública y privada, así como documentos y expedientes electrónicos.","Ley publicada en la Sección Décima Cuarta del Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado de Nayarit, el día lunes 13 de junio de 2022  \nAl margen un Sello con el Escudo Nacional que dice: Estados Unidos Mexicano. -Poder Legislativo.-Nayarit.  \nDR. MIGUEL ÁNGEL NAVARRO QUINTERO , Gobernador Constitucional del Estado Libre y Soberano de Nayarit, a los habitantes del mismo, sabed:  \nQue el H. Congreso Local, se ha servido dirigirme para su promulgación el siguiente:  \nDECRETO  \nEl Congreso del Estado Libre y Soberano de Nayarit representado Por su XXXIII Legislatura, decreta:  \nLEY DE FIRMA ELECTRÓNICA AVANZADA  \nPARA EL ESTADO DE NAYARIT  \nTÍTULO PRIMERO  \nDISPOSICIONES PRELIMINARES  \nCAPÍTULO ÚNICO  \nDISPOSICIONES GENERALES  \nArtículo 1. La presente Ley es de orden público y de observancia general y tienepor objeto regular y promover en el Estado de Nayarit, el uso de medios digitales, documentos electrónicos y Firma Electrónica Avanzada por parte de los sujetos de la misma para facilitar, agilizar y hacer más accesible los actos en que intervengan.  \nArtículo 2. Son finalidades principales de esta Ley:  \nI. Regular el uso de los medios digitales en los actos y procedimientos que realicen los sujetos de la presente Ley;  \nII. Reconocer la Firma Electrónica Avanzada y el sello electrónico, y regular los procesos de certificación de los mismos, así como los procedimientos de renovación, suspensión y revocación de los Certificados, y  \nIII. Regular la gestión de trámites, servicios, procesos, actos, comunicacionesy procedimientos, realizados con el uso de medios digitales en lostérminos de esta Ley.  \nArtículo 3. Son sujetos de esta Ley:  \nI. El Poder Ejecutivo del Estado, así como las dependencias y entidades dela administración pública estatal;  \nII. El Poder Legislativo del Estado;  \nIII. El Poder Judicial del Estado;  \nIV. Los Ayuntamientos, las dependencias y entidades de la administraciónpública municipal;  \nV. Los Órganos Constitucionales Autónomos;  \nVI. La persona titular de una Notaría, las y los valuadores y demás personasa las que se les haya delegado legalmente el ejercicio de una funciónpública en el Estado de Nayarit;  \nVII. Las y los servidores públicos de las dependencias y entidades que en larealización de los actos a que se refiere esta Ley, utilicen la Firma Electrónica Avanzada, y  \nVIII. Las personas físicas y las personas jurídicas.  \nLos Poderes Legislativo y Judicial; los Ayuntamientos y sus dependencias yentidades de la administración pública municipal; así como los Órganos  \nConstitucionales Autónomos, observarán las disposiciones de esta Ley, en lo que no se oponga a sus ordenamientos legales.  \nArtículo 4. Para efectos de esta Ley, se entenderá por:  \nI. Actos: Las comunicaciones, trámites, servicios, actos jurídicos yadministrativos, así como procedimientos administrativos en los cuales lossujetos de la Ley que utilicen la Firma Electrónica Avanzada;  \nII. Actuaciones electrónicas: Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos, solicitud de informes o documentos y en su caso, las resoluciones administrativas definitivas que se emitan en los actos a que se refiere esta Ley, que sean comunicadas por medios digitales;  \nIII. Acuse de Recibo Electrónico: El mensaje de datos que se emite o genera a través de sistemas de información, para acreditar de manerafehaciente la fecha y hora de recepción de documentos electrónicosrelacionados con los actos establecidos por la Ley;  \nIV. Autoridad Certificadora: La unidad administrativa designada por cadasujeto de esta Ley, que tiene a su cargo el servicio de certificación de firmas electrónicas; que vincula al firmante con el uso de su Firma Electrónica Avanzada en las operaciones que realice; administra la parte tecnológica del procedimiento y ejerce el proceso de autenticidad;  \nV. 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