[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-151335-es":3,"doc-seo-151335-110":31,"detail-sidebar-cat-0-es-110":92},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":28,"seo_description":14,"update_tm":29,"read_time":30},151335,549768064622,"Lucas Vance","https://ap-avatar.wpscdn.com/davatar_6f874abed73319feea01a86fa6f0fab8",41,"Investigación e Informes","SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - San Salvador - 10 de octubre de 2012","Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia, celebrada en San Salvador el diez de octubre de dos mil doce, dentro de un proceso promovido por GRUPO BIMBO, S.A.B. de C.V. La demanda impugna resoluciones del Registro de la Propiedad Intelectual y de la Dirección de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, relacionadas con el rechazo y confirmación del registro del nombre comercial y diseño “PANBI El pan que si alimenta”. Se discuten alegatos sobre vulneración de normas constitucionales y de propiedad industrial, incluyendo el Convenio de París, en relación con la oposición basada en marcas BIMBO y relacionadas.","376-2008  \nSALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas nueve minutos del diez de octubre de dos mil doce.  \nEl presente proceso contencioso ha sido promovido por la Sociedad GRUPO BIMBO, [S.A.B. de](S.A.B. de) C.V., del domicilio de México D.F, México, por medio de su apoderado especial judicial licenciado Jorge Enrique Méndez Palomo, abogado, del domicilio de San Salvador.  \nImpugna los actos emitidos por: a) el Registro de la Propiedad Intelectual a las quince horas seis minutos del veintiséis de junio de dos mil siete por medio de la cual rechazó laoposición a la solicitud de registro del nombre comercial \"PANBI El pan que si alimenta\" ydiseño; y b) la Dirección de Propiedad Intelectual del Centro Nacional de Registros, a las once horas veintidós minutos del veintinueve de septiembre de dos mil ocho por medio de la cual confirmó la resolución que rechazó la oposición presentada.  \nHan intervenido en el proceso: La parte actora en la forma indicada; el Registro de la Propiedad Intelectual, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos y la Dirección de Propiedad Intelectual ambos del Centro Nacional de Registros, como autoridades demandadas; ellicenciado Herber Ernesto Montoya Salazar, en carácter de delegado del Fiscal General de la República; y la sociedad Franquicias Panbificadoras de Centroamérica, Sociedad Anónima de Capital Variable que se abrevia Franpanbi de C.A., S.A. de C.V., tercera beneficiaria con los actos impugnados.  \nI. CONSIDERANDOS.  \nA. ANTECEDENTES DE HECHO  \nALEGATOS DE LAS PARTES  \n1. DEMANDA  \na) Autoridades demandadas y actos impugnados. La sociedad demandante dirige supretensión contra el Registro de la Propiedad Industrial, Departamento de Marcas y Otros Signos Distintivos y la Dirección de Propiedad Intelectual ambos del Centro Nacional de Registros por la emisión de los actos descritos en el preámbulo de esta Sentencia.  \nb) Circunstancias. La sociedad Franquicias Panbificadoras de Centroamérica, S.A. de  \nC.V., el nueve de febrero del dos mil siete solicitó el registro delnombre comercial \"PANBI El pan que si alimenta\" y diseño para identificar un establecimiento comercial dedicado a la fabricación, comercialización, importación y distribución de pan.  \nLa sociedad GRUPO BIMBO, S.A.B. de C.V., el dos de mayo de dos mil siete presentó oposición al registro del nombre comercial. La oposición fue basada en los artículos 9 literales b), c), j), y 23 literal f) de la Ley de Marcas y Otros Signos Distintivos y el artículo 8 del Conveniode París para la Protección de la Propiedad Industrial, argumentando que debía declararse sin lugar la inscripción de la solicitud de registro por la similitud con las marcas BIMBO; BIMBO MULTIFIBRA; BIMBO LIGHT; Expresión o señal de propaganda: BIMBO LA MEJOR ynombres comerciales: GRUPO BIMBO, BIMBO y \"PANBI El pan que si alimenta\" y diseño.  \nEl veintiséis de junio del dos mil siete el Registrador del Registro de la Propiedad Intelectual pronuncia resolución que rechaza la oposición presentada argumentando que al hacerel análisis comparativo de los signos distintivos entre el nombre comercial que se pretende registrar \"PANBI El pan que si alimenta\" y diseño y las marcas opositoras BIMBO, BIMBO ydiseño, BIMBO MULTIFIBRA, BIMBO LIGHT y BIMBO LA MEJOR no existe semejanzagráfica, fonética e ideológica, ya que a pesar que los distintivos BIMBO son notoriamenteconocidos, se observa que su composición gráfica es completamente diferente, y fonéticamente tampoco existe semejanza, en cuanto a la semejanza ideológica ninguna expresa las mismas ideas, por lo cual es imposible que el público consumidor caiga en error o exista peligro por error de asociación en cuanto al origen empresarial, los distintivos en conflicto son mixtos.  \nEl veinticuatro de agosto del dos mil siete la sociedad GRUPO BIMBO, S.A.B. de C.V., interpuso Recurso de Apelación ante la Directora del Registro de la Propiedad Intelectual del Centro Nacio","cbCaitSjGHZy4atc","https://ap.wps.com/l/cbCaitSjGHZy4atc","pdf",187851,2,1,18,"Spanish","es",110,"# Considerandos\n## Antecedentes de hecho\n### Alegatos de las partes\n## Demanda\n### Autoridades demandadas y actos impugnados\n### Circunstancias\n### Argumentos jurídicos de la pretensión\n### Petición\n## Admisión de la demanda\n## Informes","[{\"question\":\"Quién promueve el proceso y qué actos administrativos impugna?\",\"answer\":\"El proceso lo promueve GRUPO BIMBO, S.A.B. de C.V., mediante su apoderado. 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