[{"data":1,"prerenderedAt":-1},["ShallowReactive",2],{"doc-detail-141812-es":3,"doc-seo-141812-110":31,"detail-sidebar-cat-0-es-110":92},{"code":4,"msg":5,"data":6},0,"success",{"doc_id":7,"user_id":8,"nickname":9,"user_avatar":10,"doc_module":4,"category_id":11,"category_name":12,"doc_title":13,"doc_description":14,"doc_content":15,"file_id":16,"file_url":17,"file_type":18,"file_size":19,"view_count":20,"is_deleted":4,"is_public":21,"is_downloadable":21,"audit_status":21,"page_count":22,"language":23,"language_code":24,"site_id":25,"html_lang":24,"table_of_contents":26,"faqs":27,"seo_title":28,"seo_description":14,"update_tm":29,"read_time":30},141812,1099514067438,"River Wang","https://ap-avatar.wpscdn.com/avatar/100002539ee87300030?x-image-process=image/resize,m_fixed,w_180,h_180&k=1780474512215547542",41,"Investigación e Informes","LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - ponencia 16 de abril de 2015","La ponencia aborda el presupuesto procesal de la legitimación activa de los partidos políticos para impugnar disposiciones generales y actos administrativos ante la jurisdicción contenciosa administrativa. Conecta el examen con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 de la Constitución española y la interpretación antiformalista de las fórmulas legales. Analiza la relevancia constitucional de los partidos, el papel del artículo 19 de la LJCA 98 y la ausencia de una habilitación expresa en textos legales, planteando el alcance de la legitimación para impugnar en abstracto o sólo frente a actuaciones que afecten a su funcionamiento. Se revisa además evolución jurisprudencial, incluyendo la sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014, jurisprudencia posterior y conclusiones.","LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA  \nBerta Bernad Sorjús  \nAbogada de la Generalitat de Cataluña  \nFecha de la ponencia: 16 de abril de 2015  \nÍNDICE  \n1.-INTRODUCCIÓN  \n2.-EVOLUCIÓN JURISPRUDENCIAL  \n3.-LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE 3 DE MARZO DE 2014  \n4.-JURISPRUDENCIA POSTERIOR  \n5.-CONCLUSIONES  \n1.-INTRODUCCIÓN  \nCon motivo de la celebración de las XXVII Jornadas de Letrados de las Comunidades Autónomas en Toledo los días 15,16 y 17 de abril de 2015, tuve el placer departicipar en una de las ponencias sectoriales organizadas en torno al título de“Planteamiento de cuestiones prácticas en el orden contencioso-administrativo”.  \nLa elección del tema de mi intervención- que coincide con el objeto de este trabajo - fue el conocimiento de un conjunto de sentencias referidas al presupuesto procesal de la legitimación activa de los partidos políticos para impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa disposiciones generales y actos administrativos.  \nSi bien es conocida por todos la doctrina general sobre la legitimación activa, así como el acentuado casuismo que presenta este tema, me pareció interesante exponer la problemática que suscita el examen de este presupuesto procesal cuando el recurrente esun partido político. La existencia de sentencias muy recientes al respecto y su incidencia en temas con una gran resonancia política, mediática y social como el caso de la llamada  \nGabilex  \nNúmero Extraordinario Mayo de 2015  \namnistía fiscal o de las prospecciones petrolíferas autorizadas en las Islas Canarias poníade relieve, a mi juicio, la actualidad y el interés de esta cuestión y justificaban, por ello, la elección del tema de mi intervención en las citadas jornadas.  \nEn primer término, hablar del presupuesto procesal de la legitimación activa supone hacer referencia, con carácter general, al derecho a la tutela judicial efectiva, conel que se encuentra conectado de manera directa, desde el momento en que el artículo 24.1 Constitución Española (de aquí en adelante CE) reconoce “el derecho de todos aobtener la tutela judicial efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos eintereses legítimos”.  \nEsta conexión con el derecho a la tutela judicial efectiva es la que explica también que los Tribunales de justicia suelan interpretar con amplitud y de manera generosa, en aplicación del principio antiformalista, las fórmulas que las leyes procesales utilizan en orden a la atribución de la legitimación activa para acceder a los procesos judiciales.  \nEn cuanto a los partidos políticos, estos se han definido por el Tribunal Constitucional como “asociaciones con relevancia constitucional” 46como consecuencia delas funciones que les confiere el artículo 6 de la CE 47ubicado en el Título Preliminar de la CE, precepto que se ha de interpretar de manera conjunta y sistemática con el artículo 22 CE. Por lo tanto, queda claro que los partidos políticos tienen naturaleza asociativa debase privada. Así se afirma también en la exposición de motivos de la Ley Orgánica 6/2002 reguladora de los partidos políticos 48 y, por su parte, la Ley Orgánica 1/2002 de Asociaciones remite la regulación de los partidos políticos a su legislación específica.  \nEsta relevancia constitucional de los partidos políticos que les atribuye – como asociaciones que son - una función política general de promoción de los intereses  \n46 Sentencias Tribunal Constitucional 3/1981, de 2 de febrero; 10/1983, de 21 de febrero y 48/2003, de 12 de febrero.  \n47 Según el citado precepto “los partidos políticos expresan el pluralismo político, concurren a la formación ymanifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política.” Por ello, la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 6/2002 de Partidos Políticos concreta la finalidad de los partidos políticos a la función de “aunar convicciones y esfuerzos para incidir en la dirección democrá","cbCairDCfF3nWorM","https://ap.wps.com/l/cbCairDCfF3nWorM","pdf",413557,2,1,19,"Spanish","es",110,"# Introducción\n## Evolución jurisprudencial\n## La sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014\n## Jurisprudencia posterior\n## Conclusiones","[{\"question\":\"¿Qué problema jurídico trata la ponencia sobre los partidos políticos y la legitimación activa?\",\"answer\":\"Examina el presupuesto procesal que permite a los partidos impugnar ante la jurisdicción contenciosa administrativa disposiciones generales y actos administrativos, y si pueden hacerlo en abstracto o sólo cuando afecten a su actuación o funcionamiento.\"},{\"question\":\"¿Cómo se vincula la legitimación activa con la tutela judicial efectiva?\",\"answer\":\"La ponencia explica que el examen de la legitimación activa se conecta con el derecho a la tutela judicial efectiva del artículo 24.1 CE, por lo que los tribunales suelen interpretar de manera amplia y generosa, aplicando un enfoque antiformalista.\"},{\"question\":\"¿Qué papel juega el artículo 19 de la LJCA 98 respecto a los partidos políticos?\",\"answer\":\"El artículo 19 LJCA 98 contiene el catálogo general sobre legitimación activa, pero no menciona expresamente a los partidos como sujetos legitimados, lo que obliga a responder mediante las previsiones generales del precepto.\"}]","LA LEGITIMACIÓN ACTIVA DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS ANTE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA - 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